Guía · 2026

Tarifa plana de autónomos en 2026

La tarifa plana es el nombre con el que se conoce la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. No es un tramo más de la tabla de rendimientos. Durante el tiempo que dura, sustituye a la cuota ordinaria. Esta guía separa lo que el artículo regula —quién, cuánto tiempo y cuándo se pide— del importe en euros, que en 2026 exige leer la disposición transitoria y lo que sigue publicando Importass.

Quién puede acogerse y quién no

El artículo 38 ter se aplica a quien causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en ese régimen en los dos años inmediatamente anteriores. Si en el alta anterior ya disfrutó de la cuota reducida, ese plazo de baja previa es de tres años. También alcanza, cuando se cumplen el resto de requisitos, a determinados supuestos del Régimen del Mar y a socios que el propio artículo cita. No es una ayuda automática por «ser nuevo» si el alta anterior está dentro de ese plazo.

Los familiares colaboradores quedan fuera de esta cuota reducida. Tienen la bonificación propia del artículo 35, no la del 38 ter. Los religiosos de la Iglesia católica tampoco entran en los términos en que la regulación del alta deja constancia. Si el formulario de Importass te ofrece otra bonificación, no la conviertas en tarifa plana para hacer la cuenta.

Hay que pedirla en el momento del alta. El segundo tramo, el de la prórroga, se solicita antes de que empiece, con una declaración de que los rendimientos netos previstos no superarán el salario mínimo. Se puede renunciar, con efectos desde el día 1 del mes siguiente. El derecho se extingue si causas baja en el RETA durante el periodo. Contratar trabajadores, una vez iniciada la actividad, no lo quita por sí solo. El detalle de cada inciso está en el artículo; el alta paso a paso es el momento de marcarlo, no el segundo mes.

Cuánto dura

El periodo inicial son 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. La prórroga son otros 12 meses si los rendimientos económicos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual que corresponda. Si el periodo abarca dos años naturales, el requisito se mira en cada uno. El Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes. La prórroga compara los rendimientos netos anuales con el SMI anual de ese periodo, que está en el mismo decreto.

Para discapacidad de al menos el 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el periodo inicial es de 24 meses y la prórroga puede extenderse 36 meses más, en los términos del mismo artículo. No son plazos que se sumen al caso general: son el régimen específico de esos supuestos.

Al terminar, se cotiza por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente, ya con la tabla de rendimientos. El salto puede ser grande. Una persona que sale de la cuota reducida y tiene un rendimiento del tramo 5 no pasa a «un poco más de 80 €»: pasa a la cuota de la base que elija en ese tramo, que en la mínima son 380,88 € al mes con el redondeo de la guía de tramos. Conviene tener ese mes señalado antes de fijar precios.

El importe: 80 euros, el MEI y lo que la ley deja a los presupuestos

La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fijó la cuota reducida en 80 € mensuales durante 2023, 2024 y 2025, y deja la cuantía de los ejercicios siguientes a la Ley de Presupuestos. La guía de trabajo autónomo de Importass publica 88,64 € al mes, cuota reducida de 80 € más el MEI.

Esos 88,64 € son la referencia de cada mes del periodo inicial. Si pides el alta antes de empezar y el inicio no es el día 1, el manual del RETA permite, hasta tres veces al año, que los efectos sean el día de inicio o el día 1 de ese mes. La calculadora enseña los 88,64 € como cuota mensual de la tarifa plana y, al lado, la cuota del tramo que corresponde cuando ese periodo termina.

Para quien sale al tramo 5, la base mínima de la orden es 1.209,15 € y la cuota mínima, con el 31,50 % aplicado concepto a concepto, es 380,88 €. No hace falta esperar al último mes para ver el salto: si ya estimas los ingresos, la calculadora y la guía de tramos lo muestran el día del alta. En los supuestos de discapacidad de al menos el 33 %, violencia de género o terrorismo el primer periodo es de 24 meses a esa misma cuota publicada, y la prórroga puede llegar a 36 meses más si los rendimientos se quedan por debajo del SMI.

Durante el primer periodo, la cuota reducida cubre contingencias comunes y profesionales y no incluye cese de actividad ni formación profesional, en los términos del artículo 38 ter. El MEI es el añadido que Importass suma aparte. La base que cuenta para las prestaciones de ese periodo es la base mínima del tramo inferior de la tabla general, no una base alta elegida para mejorar la jubilación. Cotizar poco protege la tesorería del inicio y deja la prestación anclada a esa base mínima. Es una decisión, no un regalo sin efecto.

La cuota del primer periodo no se regulariza con los rendimientos reales. En el segundo periodo, si los rendimientos se quedan por debajo del SMI, tampoco; si los superan, se regulariza la parte de los meses afectados. Por eso la declaración que firmas al pedir la prórroga importa: no es un trámite decorativo.

Qué no cubre la tarifa plana

No cubre el IVA ni el modelo 130. Puedes pagar 88,64 € de cuota y aun así ingresar un 303 y un 130 si la actividad lo exige. No es una exención fiscal. No alarga sola el plazo del alta: hay que seguir comunicando el RETA antes de empezar, como explica el manual citado en la guía del alta.

Tampoco evita la tabla para siempre. Doce meses, o veinticuatro si hay prórroga, o el régimen más largo de los supuestos especiales, y después el tramo. Quien hace el plan de negocio solo con 80 € al mes durante tres años está usando un plazo que el artículo 38 ter no da al caso general.

La solicitud se presenta en el alta y, para la prórroga, antes de que empiece el segundo periodo.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana de 2026 son 80 euros?

La cuota mensual es 88,64 €: 80 € de cuota reducida más el MEI, durante los 12 primeros meses. Es el importe que publica la guía de Importass.

¿Cuánto añade el MEI?

La guía de Importass publica 88,64 € al mes, que incluyen la cuota reducida y el MEI.

¿Cuánto dura y quién puede pedir la prórroga?

El periodo inicial es de 12 meses. Otros 12 meses se pueden pedir si los rendimientos netos previstos no superan el salario mínimo interprofesional. En 2026 el SMI mensual es 1.221 €, según el Real Decreto 126/2026. Para discapacidad de al menos el 33 %, violencia de género o terrorismo, el periodo inicial es de 24 meses y la prórroga puede llegar a 36 meses más.

¿Los autónomos colaboradores tienen tarifa plana?

No por esta cuota reducida. El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 excluye a los familiares colaboradores, que tienen su propia bonificación. Tampoco se aplica a los religiosos de la Iglesia católica en los términos que recuerda la regulación del alta.

Fuentes