Guía · 2026

Gastos deducibles del autónomo

«Gastos deducibles del autónomo» no es una lista cerrada de productos. En estimación directa, el IRPF admite el gasto que es necesario para obtener los ingresos, que está justificado y que está registrado. Esta guía se queda en lo que la Agencia Tributaria tiene escrito para 2026: el marco de la estimación directa simplificada, el 5 % de difícil justificación, los suministros de la vivienda y la manutención. Al final separa ese mundo del 7 % que usa la cuota de autónomos, porque mezclarlos cambia el tramo.

Qué régimen estás usando

La estimación directa simplificada cabe, según la sede de la Agencia Tributaria, cuando no determinas ninguna actividad en estimación objetiva ni en estimación directa normal, cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior no superó 600.000 € (en el año de inicio se eleva al año) y cuando no has renunciado. Si estás en módulos, estas reglas no son las de tu régimen. Las calculadoras usan estimación directa.

El rendimiento neto se parece al de la modalidad normal: ingresos computables menos gastos deducibles y las reducciones que correspondan. Hay dos particularidades que sí cambian la cuenta. El inmovilizado material se amortiza de forma lineal con la tabla simplificada de esta modalidad. Y las provisiones deducibles junto con los gastos de difícil justificación no se documentan uno a uno: se cuantifican con un porcentaje.

El 5 % de difícil justificación

En estimación directa simplificada, ese conjunto es el 5 % del rendimiento neto positivo, sin incluir este propio concepto. El resultado no puede pasar de 2.000 € al año. La Agencia Tributaria indica además que en 2026 el porcentaje para Ceuta es el 10 %, con el mismo tope de 2.000 €. En 2023 el porcentaje general fue el 7 %; no arrastres esa cifra a 2026.

El 5 % se aplica actividad por actividad, pero el máximo de 2.000 € es del contribuyente para todas sus actividades en esta modalidad. Es incompatible con la reducción de trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado. Si te acoges a esa reducción, no sumes también el 5 %.

Un ejemplo de la propia regla, no de un caso real. Si el rendimiento neto positivo antes de este concepto es 22.000 €, el 5 % son 1.100 €, por debajo del tope. Si el rendimiento fuera 50.000 €, el 5 % serían 2.500 € y la deducción se quedaría en 2.000 €. No es un gasto que pagues a nadie: es una cuantificación legal. No la metas otra vez como «gastos varios» en la calculadora del modelo 130 si ya la has incluido en el rendimiento neto.

Suministros de la vivienda habitual

Si afectas parcialmente tu vivienda habitual a la actividad, los gastos de titularidad (amortización, IBI, comunidad) y, si eres arrendatario, la renta, se prorratean por los metros afectados y por tu porcentaje de titularidad. Los suministros tienen una regla más estricta, añadida por la Ley 6/2017 en la regla 5.ª, letra b), del artículo 30.2 de la Ley del IRPF.

Agua, gas, electricidad, telefonía e internet se deducen en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la proporción entre los metros destinados a la actividad y la superficie total, salvo que pruebes un porcentaje superior o inferior. El manual de la Agencia Tributaria usa este ejemplo: vivienda de 100 m², 40 m² afectados, suministros de 5.000 €. La proporción es el 40 %. El 30 % de ese 40 % es el 12 %. El deducible es 600 €.

La línea de móvil solo entra en la medida en que se use exclusivamente para la actividad. El teléfono en sí, si se deduce, va por amortización, no como suministro del mes. No apliques el 30 % a la hipoteca ni al alquiler: esa fórmula es de los suministros. El alquiler de la parte afecta se prorratea por metros, sin el 30 % adicional, según el criterio que el propio manual recuerda al explicar la reforma.

Manutención: límites diarios, no un vale de comida

El artículo 30.2.5.ª c) permite deducir la manutención del propio contribuyente si se cumplen cinco filtros a la vez. Tiene que ser gasto suyo, hecho en el desarrollo de la actividad, en un establecimiento de restauración y hostelería, pagado por un medio electrónico, y dentro de los límites del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF. Que sea un día laborable no basta para demostrar que el gasto es de la actividad.

Los límites que publica la Agencia Tributaria son estos:

Lo que pase del límite no se deduce. La remisión al reglamento es solo de importes: no convierte en deducibles la estancia en un hotel ni el resto de dietas del trabajador por cuenta ajena. El pago en efectivo deja el gasto fuera aunque el importe quepa. Guarda el justificante durante el plazo de prescripción.

La cuota y el 7 % no son este 5 %

La cuota del RETA puede ser un gasto de la actividad en el IRPF si corresponde a la actividad y está justificada con los documentos de la Seguridad Social. No la restes dos veces: una como gasto y otra como si fuera una retención del modelo 130. En el 130, las retenciones son las que te han practicado en factura; la cuota no es una de ellas.

Para elegir tramo de cotización, el artículo 308 de la LGSS resta un 7 % de gastos genéricos (3 % en el caso del control efectivo de una sociedad) después de los gastos deducibles. Ese porcentaje no se documenta factura a factura y no sustituye al 5 % del IRPF. Si en la calculadora de la cuota ya has puesto tus gastos reales, no añadas el 7 % a mano: el programa lo resta él. Si además metes el 5 % de difícil justificación dentro de esos gastos, estarías usando una deducción del IRPF para bajar la base de la Seguridad Social. No es lo que dice el artículo 308.

Lo que suele fallar

Deduce lo necesario y lo correlacionado con los ingresos, no el gasto personal que compartes con la actividad sin un criterio de afectación. Una multa no se convierte en deducible por estar relacionada con el negocio: las normas del Impuesto sobre Sociedades, a las que remite el artículo 28 de la Ley del IRPF, dejan fuera varias partidas, entre ellas las liberalidades, con excepciones tasadas para atenciones a clientes. Si la partida es dudosa, no la des por buena en la previsión del 130.

El IVA soportado deducible en el modelo 303 tampoco es, sin más, un gasto del IRPF. Si te deduces el IVA, el gasto de la renta es la base. Si el IVA no es deducible, puede formar parte del coste. Hace falta el justificante del Reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Sin factura completa cuando la norma la exige, el derecho a deducir el IVA no queda acreditado.

Antes de cerrar el trimestre, separa tres columnas: gastos con factura que entran en el rendimiento, el 5 % calculado al final sobre el neto positivo, y el 7 % que solo vive en la cuota. La guía del 130 y del 303 sigue a partir de esa separación.

Preguntas frecuentes

¿El 7 % de la cuota y el 5 % del IRPF son el mismo gasto?

No. El 7 % (3 % si hay control efectivo de una sociedad) es la deducción por gastos genéricos del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social y sirve para calcular el rendimiento computable de la cuota. El 5 % es la cuantificación de provisiones y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada del IRPF, con un máximo de 2.000 € al año, según la Agencia Tributaria.

¿Puedo deducir los suministros de casa si trabajo en una habitación?

Si afectas parcialmente la vivienda habitual a la actividad, agua, gas, electricidad, telefonía e internet se deducen aplicando el 30 % a la proporción de metros destinados a la actividad sobre la superficie total, salvo que pruebes un porcentaje superior o inferior. Es la regla 5.ª, letra b), del artículo 30.2 de la Ley del IRPF.

¿La comida del día a día es deducible?

Solo si es un gasto del propio contribuyente, se hace en el desarrollo de la actividad, en un establecimiento de restauración y hostelería, y se paga por un medio electrónico. Los límites son los del artículo 9 del Reglamento del IRPF: 26,67 € al día en España sin pernocta y 53,34 € si se pernocta en otro municipio. El exceso no se deduce.

¿Hace falta factura?

El gasto tiene que estar justificado y anotado. En el IVA, el derecho a deducir exige el justificante previsto en el Reglamento de facturación. Un ticket o una factura incompleta puede no servir. Conserva el documento y el medio de pago durante el plazo de prescripción.

Fuentes