Guía · 2026

Cómo hacer una factura de autónomo con IVA e IRPF

Una factura de autónomo hace dos trabajos a la vez. Documenta la operación, con los datos del Reglamento de facturación, y separa tres importes que no se tratan igual: la base, que es tu ingreso; el IVA, que declaras en el modelo 303; y, si la actividad es profesional y el cliente está obligado a retener, la retención de IRPF, que es un pago a cuenta. Esta guía sigue ese orden y usa el mismo ejemplo que la calculadora de facturas.

Lo que tiene que poner la factura

El Real Decreto 1619/2012 regula el contenido. En la factura completa tienen que identificarse la serie y el número, la fecha de expedición, el nombre y apellidos o la razón social, el NIF y el domicilio de quien expide y de quien recibe, la descripción de la operación y su fecha si no coincide con la de expedición, la base imponible, el tipo o los tipos de IVA y la cuota. Si una parte está exenta o no sujeta, se separa. Una factura proforma no sustituye a la factura.

El reglamento permite la factura simplificada en los casos de su artículo 4. No sirve como atajo cuando el destinatario es un empresario o profesional que necesita la factura completa para deducirse el IVA, ni cuando hay que hacer constar una retención. Si dudas, emite la completa: el coste de repetir NIF y domicilio es menor que el de un gasto no deducible para tu cliente.

Numera de forma correlativa dentro de cada serie. No reutilices un número si anulas una factura: se rectifica con una factura rectificativa, que el mismo reglamento contempla. La fecha de la operación importa para el trimestre del modelo 303 y, si hay retención, para el modelo 111 de quien paga.

IVA: 21 %, 10 % o 4 %

La Ley 37/1992 fija el tipo general en el 21 %, el reducido en el 10 % y el superreducido en el 4 %. Qué tipo corresponde a cada bien o servicio está en la ley. La calculadora usa esos tres tipos. No incluye los tipos temporales de energía y carburantes que rigieron solo una parte de 2026.

El recargo de equivalencia, si el destinatario está en ese régimen, se añade al IVA. El manual de IVA 2026 de la Agencia Tributaria publica el 5,2 % junto al 21 %, el 1,4 % junto al 10 % y el 0,5 % junto al 4 %. El tabaco tiene un recargo propio del 1,75 % que la calculadora deja fuera. El recargo no es una retención: lo repercutes y lo ingresas, no te lo resta el cliente como IRPF.

El IVA repercutido no es rendimiento. En una base de 1.000 € al 21 %, la cuota de IVA es 210 €. Esos 210 € se suman a lo que cobras y se declaran como IVA repercutido. El IVA soportado deducible de tus gastos se resta en el mismo 303. La diferencia, a ingresar o a compensar, no es el beneficio del trimestre. Para el beneficio está el modelo 130, si te toca presentarlo.

Retención: 15 %, 7 % o ninguna

El cuadro de retenciones de 2026 deja el tipo general de las actividades profesionales en el 15 %. El 7 % es el del año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes, cuando no la hubieras ejercido antes y se lo comunicas al pagador. No es un tipo que elijas porque acabes de darte de alta en cualquier epígrafe: es de actividades profesionales. Hay otros tipos reducidos para actividades concretas; si la tuya está en esa lista, manda el cuadro, no esta guía.

Las actividades empresariales, con carácter general, no llevan retención de IRPF en la factura a una empresa. Un particular tampoco retiene. El arrendamiento de inmuebles urbanos sí suele llevar el 19 %. Si alquilas un local y además prestas un servicio profesional, son operaciones distintas y pueden ir en facturas distintas, cada una con su tipo.

La retención se calcula sobre la base, nunca sobre la base más IVA. Con 1.000 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %:

El cliente ingresa los 150 € en su modelo 111. A ti te aparecen como retenciones soportadas y se restan en el modelo 130 si estás obligado a presentarlo. No son un gasto. Tampoco reducen el IVA repercutido del 303. Son un pago a cuenta de tu IRPF, que se regulariza en la declaración de la renta. Si el tipo que te correspondía era el 7 % y te han aplicado el 15 %, el exceso no se «devuelve» en la factura siguiente: se arrastra como mayor pago a cuenta.

Cómo encajar la factura en el trimestre

Cada factura completa alimenta dos sitios, y a veces tres. La base entra en los ingresos del 130. El IVA repercutido entra en el 303 del periodo de devengo. La retención entra en el 130 como pago a cuenta y, para el cliente, en el 111. Si omites la retención en la factura, el cliente obligado no tiene el documento para ingresarla y tú no tienes el pago a cuenta. Si la pones en una factura a un particular, le estás pidiendo una retención que no le corresponde.

La serie tiene que cuadrar con el libro registro de facturas expedidas. En estimación directa simplificada los libros son obligatorios. Un hueco en la numeración o una base que no coincide con el cobro bancario es lo primero que se ve en un requerimiento. El cobro de 1.060 € del ejemplo debe identificarse con esa factura, no con los 1.210 € que habrías cobrado sin retención.

Antes de enviar la primera factura del alta, confirma en el censo el epígrafe, la obligación de repercutir IVA y si tu actividad es profesional a efectos de retención. El alta paso a paso va antes que la plantilla. Una factura bien hecha con el alta mal hecha no arregla el trimestre.

Errores que descuadran el 303 y el 130

Sumar el IVA al ingreso del 130 infla el rendimiento y el pago fraccionado. Restar la retención de la base del IVA deja el 303 corto. Aplicar el 15 % a una venta a un particular, o el 7 % sin haber comunicado el inicio al pagador, genera una retención que no existe o que el pagador no aplicará. Redondear la cuota de IVA a ojo, en lugar de al céntimo sobre la base, hace que la suma de facturas no coincida con la casilla.

La calculadora no guarda tus facturas ni elige el tipo legal de tu servicio. Sirve para comprobar una línea: base, tipo de IVA, tipo de retención y total. Si la actividad tiene varios tipos en la misma factura, haz una línea por tipo. El recargo de equivalencia, si procede, se añade aparte y no está en el ejemplo de los 1.060 €.

Preguntas frecuentes

¿La retención se calcula sobre la base o sobre la base más IVA?

Sobre la base imponible. En una factura de 1.000 € con IVA del 21 % y retención del 15 %, el IVA es 210 € y la retención es 150 €. El cliente paga 1.060 €. Los 150 € los ingresa él en el modelo 111 y a ti te cuentan como pago a cuenta del IRPF.

¿Cuándo es el 7 % y cuándo el 15 %?

El 15 % es el tipo general de los rendimientos de actividades profesionales. El 7 % corresponde al año de inicio de esa actividad profesional y a los dos siguientes, si no la ejerciste antes y se lo comunicas al pagador. El cuadro de retenciones de la Agencia Tributaria recoge además otros tipos para actividades concretas.

¿Una actividad empresarial lleva retención?

En general no, cuando quien factura es un empresario y el cliente no está obligado a retener por otro concepto. Un particular tampoco retiene. El arrendamiento de un inmueble urbano suele llevar el 19 %.

¿El IVA de la factura es mío?

No. El IVA repercutido se declara en el modelo 303 y se compensa con el IVA soportado deducible. Tu ingreso, a efectos del IRPF, es la base. Por eso una factura de 1.210 € con IVA del 21 % no son 1.210 € de rendimiento.

Fuentes