Guía · 2026

Modelo 130 y modelo 303, explicados

El modelo 130 y el modelo 303 coinciden en el calendario y en la persona que los presenta, y en poco más. El 130 es un pago fraccionado del IRPF de quien está en estimación directa. El 303 es la autoliquidación del IVA. Ingresar uno no cubre el otro. Esta guía separa la base de cada uno, los plazos de 2026 que publica la Agencia Tributaria y los restos que la gente resta en el modelo que no toca.

Dos impuestos, dos resultados

En el 303 declaras el IVA repercutido en tus facturas y el IVA soportado que puedes deducir. La diferencia se ingresa, se compensa o se devuelve según el periodo y el régimen. El tipo general es el 21 %, el reducido el 10 % y el superreducido el 4 %, de la Ley 37/1992. El resultado del 303 no es tu beneficio: puedes ingresar IVA y tener pérdidas, o al revés, si el IVA soportado es alto y el margen es pequeño.

En el 130 declaras el rendimiento neto de la actividad en estimación directa, acumulado desde el 1 de enero, y adelantas el 20 % de ese rendimiento. No es el 20 % de la facturación. Los gastos deducibles, las amortizaciones y, en simplificada, los gastos de difícil justificación que ya hayas calculado, bajan la base antes del porcentaje. Si el neto es negativo, el 20 % de esa casilla es cero. La guía de gastos es el paso previo: un gasto personal metido en esta casilla baja un pago a cuenta que la renta de junio no te va a sostener.

Las instrucciones del modelo 130 dejan el porcentaje en el 8 %, en lugar del 20 %, cuando la actividad se desarrolla en Ceuta o Melilla y, en el tercer y cuarto trimestre de 2026, también en La Palma. No es un tipo que se marque por vivir allí si la actividad está en otro sitio. La calculadora tiene una casilla para ese 8 %; no lo aplica sola.

Quién presenta cada uno

El 303 corresponde a quien esté obligado a autoliquidar el IVA. Hay regímenes y exenciones que cambian el modelo o la periodicidad. Esta página habla del trimestre ordinario, que es el de la calculadora.

El 130 corresponde a quien determina el rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, y no está exento. La exención más citada es la de los profesionales: no presentan el 130 si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad llevaron retención. En el año de inicio, las instrucciones miran el propio trimestre. Estar exento del 130 no exime del 303 ni de declarar la renta. Solo evita el pago fraccionado, porque la retención ya está adelantando el IRPF.

Quien está en estimación objetiva presenta, si le toca, el modelo 131, no el 130. No mezcles el porcentaje del 130 con los módulos.

Cómo se llega al resultado del 130

Los importes son acumulados, no del trimestre aislado. Al 20 % (o al 8 %) del rendimiento neto desde enero se restan las retenciones soportadas acumuladas y los pagos fraccionados de trimestres anteriores. Si el resultado es a ingresar, puede caber la minoración: 100 € si el rendimiento neto de actividades del año anterior no pasó de 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €. Por encima de 12.000 € no hay minoración. Si el año anterior no tuviste actividad, la Agencia Tributaria indica que ese rendimiento se considere cero y cabe la minoración de 100 €.

La casilla de pagos anteriores no es «el dinero que ya salió de la cuenta». Suma las casillas de resultado positivo de los trimestres previos y resta las deducciones por vivienda de esos trimestres. Esa casilla es anterior a la minoración. Si restas otra vez lo que pagaste ya minorado, restas la minoración dos veces. La calculadora del 130 lo advierte en el propio formulario.

La deducción por vivienda habitual anterior a 2013, cuando procede, es el 2 % del rendimiento neto del periodo, con un tope trimestral de 660,14 €. No procede si los ingresos previsibles llegan a 33.007,20 €, si también presentas el 131, si ya comunicaste esa hipoteca al pagador de un trabajo por cuenta ajena, o si el pago es para construir o ampliar. La calculadora no comprueba esos requisitos: solo hace la cuenta si marcas la casilla.

Un ejemplo aritmético, no una previsión. Rendimiento neto acumulado de 10.000 €, sin retenciones ni pagos anteriores ni minoración: el 20 % son 2.000 €. Si en esos 10.000 € ya te han retenido 1.500 €, el pago fraccionado baja en esa retención. La retención no se calcula en el 130: viene de las facturas, como explica la guía de la factura.

Plazos de 2026

La sede del modelo 303 fija el trimestre del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero. Si el último día es inhábil, el plazo acaba el siguiente hábil. El 130 comparte ese esquema en las instrucciones y en el calendario del contribuyente.

En 2026 el primer trimestre se presenta del 1 al 20 de abril y la domiciliación acaba el 15 de abril. El segundo trimestre, del 1 al 20 de julio, con domiciliación hasta el 15 de julio. El tercero, del 1 al 20 de octubre, con domiciliación hasta el 15 de octubre. El 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2026 son días hábiles. El resumen anual de IVA, modelo 390, va del 1 al 30 de enero. Los modelos 180 y 190 van del 1 de enero al 2 de febrero. El detalle está en el calendario fiscal.

Domiciliar no alarga el plazo de presentación hasta el día 20. Si das la orden el día 16, llegas tarde para el cargo aunque el modelo aún se pueda presentar. El plazo ordinario del cuarto trimestre acaba el 30 de enero. En 2027 ese día es sábado, y la regla de la Agencia Tributaria lo pasa al lunes 1 de febrero de 2027. La domiciliación del cuarto trimestre acaba, con carácter general, el 25 de enero, y se alarga los mismos días que se alargue la presentación.

Lo que no se cruza

No restes la cuota de autónomos en el 303. No sumes el IVA repercutido al ingreso del 130. No trates la retención como IVA soportado. No uses el resultado del 303 como «lo que me queda» del trimestre: de esa cifra aún salen la cuota, el 130 y los gastos que no llevan IVA deducible.

El 303 de la calculadora resta el IVA soportado deducible del IVA repercutido, con los tipos y el recargo de equivalencia del manual. No incluye prorrata, bienes de inversión ni regímenes especiales. El 130 usa los importes acumulados que escribas: no envía el modelo a la Agencia Tributaria. Sirven para revisar una cifra antes de la sede, que es donde se presenta.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 130 y el modelo 303 se presentan el mismo día?

En los tres primeros trimestres el plazo general de ambos va del día 1 al 20 del mes siguiente: abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta en enero, hasta el día 30, con el traslado al siguiente hábil si ese día no lo es. La domiciliación acaba antes. El calendario de la Agencia Tributaria de 2026 concreta cada fecha.

¿Quién no presenta el modelo 130?

Quien no está en estimación directa. Dentro de la estimación directa, los profesionales no lo presentan si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad llevaron retención. En el año de inicio se mira el propio trimestre. La exención no alcanza al modelo 303.

¿El 20 % es de lo que facturo?

No. Es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero: ingresos menos gastos deducibles. En Ceuta, Melilla y, en el tercer y cuarto trimestre de 2026, también en La Palma, las instrucciones de la AEAT dejan el porcentaje en el 8 %. A ese resultado se restan retenciones, pagos fraccionados anteriores y, si procede, la minoración.

¿La cuota de autónomos se resta en el 303?

No. La cuota no es IVA. En el 130 puede estar dentro de los gastos deducibles del rendimiento, si lo es, pero no se resta otra vez como si fuera una retención. Las retenciones son las de las facturas, ingresadas por el cliente en el modelo 111.

Fuentes